BECAS COMEDOR ESCOLAR CURSO 2022/2023

 PRESTACION DEL SERVICIO DE COMEDOR CON CARACTER GRATUITO PARCIAL EN CENTROS PUBLICOS . CURSO 2022 - 2023

PLAZO DE SOLICITUD

Periodo ordinario Del 1 al 30 de junio de 2022

Periodo extraordinario Del 1 al 20 de septiembre de 2022

 

IMPRESOS DE SOLICITUD Y DOCUMENTACION

La solicitud podrá realizarse por dos vías:

- Si tiene acceso y utiliza la plataforma de gestión YEDRA, podrá rellenar con comodidad su solicitud (Seguimiento del curso > Becas y ayudas >Beca de comedor). Una vez cumplimentada, confirmar el borrador. Posteriormente “Confirmar solicitud” y la solicitud se considerará presentada formalmente. Si desea adjuntar documentación, remitirla por correo electrónico al centro docente indicando en el Asunto el nombre y apellidos del alumno.

- En caso de no tener acceso o no utilizar la plataforma de gestión YEDRA, los interesados tendrán que rellenar la solicitud en papel, firmarla y presentarla en el centro. Pedir cita: 942528069

 

En el caso de no autorizar la obtención informática de datos obrantes en otras Administraciones Públicas (Familia Numerosa, verificación de identidad, verificación de residencia) la documentación que debe presentar junto con la solicitud es la siguiente:

- DNI/NIE de todos los miembros mayores de 18 años y certificado de empadronamiento.

- En el caso de alumnos incluidos en alguna de las situaciones específicas, justificación documental de la misma (Carnet de familia numerosa y/o Certificado de Discapacidad, Certificado de familia monoparental).

En todo caso, deberá presentarse la siguiente documentación en función de la situación del solicitante:

- En caso de acogimiento del alumno en una institución tutelar: documentación acreditativa.

- En el caso de extranjeros que no dispongan de NIE: Fotocopia del pasaporte, justificación de ingresos y certificado de empadronamiento.

- En el caso de familias monoparentales: Carnet o certificado expedido por el ICASS acreditativo.

- En el caso de separación/divorcio o familias monoparentales no acreditadas: sentencia de separación o divorcio, convenio regulador, Libro de Familia, certificado de defunción o cualquier otro documento que estime pertinente como medio de prueba de su situación familiar.

La solicitud deberá ser firmada por todos los miembros de la familia mayores de 18 años en el apartado correspondiente, para obtener la renta de la unidad familiar.

 

En el caso en que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) no disponga de datos tributarios necesarios para determinar la renta familiar disponible, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar.

En el caso de obtener rentas en el País Vasco o Navarra, deberá aportar Declaración de la Renta o Certificado de Imputaciones de esa administración.

REQUISITOS ECONOMICOS:

Las Ayudas se conceden de manera parcial y podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos cuya renta anual en el año 2021 no supere el siguiente baremo económico:

- Alumnos cuyos ingresos de la unidad familiar no supere el salario mínimo interprofesional (13.510,00 euros/año) se concederá el 75% del coste del servicio.

- Alumnos cuyos ingresos de la unidad familiar no supere el doble del salario mínimo interprofesional (27.020,00 euros/año) se concederá el 50% del coste del servicio.

 

Para el cálculo de la renta anual, entrarán en consideración todos los ingresos de la unidad familiar: padres, hermanos solteros menores de 25 años y abuelos del alumno que convivan en el domicilio familiar. También se considerará como miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación (en el caso de madre o padre soltero o divorciado) y se tendrán en cuenta sus ingresos. Sin embargo, no se considerarán como miembros computables en el caso de divorcio o separación legal de los padres aquél de ellos que no conviva con el alumno, así como, el resto de posibles miembros de la unidad familiar (tíos, primos, ... del solicitante).

 

Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se consideran miembros computables el padre y la madre del alumno, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal.

 

El cálculo de la renta anual de la unidad familiar se obtendrá por agregación de las rentas obtenidas en el ejercicio 2021 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, los sustentadores principales (padre y madre) al 100 % y el resto de los miembros (abuelos y hermanos) al 50 %. Para el cálculo de la renta familiar, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2017 a 2020 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2017 a 2020 a integrar en la base imponible del ahorro. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

 

En ningún caso se concederá este beneficio a aquellos alumnos:

- Cuyos ingresos de la unidad familiar superen el doble del salario mínimo interprofesional.

- Cuando el cálculo del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual supere 1.700 €.

- Cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tenga un volumen de facturación, en 2021, superior a 155.500 €.

 

DEDUCCIONES:

Hallada la renta familiar podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

- 525 euros por cada hijo, incluido el alumno, que conviva en el domicilio familiar cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio.

- 1.811 euros cuando la discapacidad, legalmente reconocida de los alumnos o hermanos de los alumnos, sea de grado igual o superior al 33%. Esta deducción será de 2.881 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65%.

- 500 euros por pertenecer a una familia monoparental acreditada.

INFORMACION

Para resolver cualquier duda que tengas al cumplimentar la solicitud, o sobre los requisitos para la concesión de las mismas, podrás dirigirte a tu

Centro docente  942528069, y a los siguientes teléfonos y direcciones:

 942-208045 / 46 Fax: 942-208345

 C/ Vargas, 53-6ª planta 39010 –SANTANDER

 http://www.educantabria.es/yedra

 becas@cantabria.es servicioscomplementarios@educantabria.es