BECAS Curso 2023/2024

BECAS RECURSOS ESPECÍFICOS CURSO 2023/2024:
(Solo alumnado de PRIMARIA)

PLAZO DE SOLICITUD:
Periodo ordinario:  del 19 de junio al 5 de julio de 2023.
Periodo extraordinario: solo para plazas adjudicadas en periodo extraordinario: tres días hábiles siguientes a la publicación de la adjudicación de las plazas.


La solicitud puede realizarse por dos vías: 

- En el centro (llamar para pedir cita).
Pueden pasar a recoger la solicitud en papel de lunes a jueves de 9 a 9:50 o escribir /llamar al colegio para que se la demos a su hijo/a, o imprimirla pinchando aquí. ANEXO I 👉 SOLICITUD 

De forma telemática, a través de la plataforma YEDRA. Una vez cumplimentada se procederá a su impresión y firma, en los lugares que corresponda, por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, y se entregará en el centro.

Condiciones de participación del alumnado. 

1. Para la provisión de recursos generales será necesario que el alumnado participante esté matriculado en el curso 2023-2024 en Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y que solicite participar en el programa en los plazos y en las condiciones que el centro educativo determine. Dicha participación supondrá la aceptación de las obligaciones derivadas de lo dispuesto en la Orden ECD/87/2016, de 21 de julio, así como lo establecido en las Normas de Organización y Funcionamiento del centro. 

 2. Para la provisión de recursos específicos para el centro podrá participar todo el alumnado al que se refiere el apartado anterior, cuando la renta de la unidad familiar no supere el salario mínimo interprofesional (15.120€ anuales). La participación del alumnado para la provisión de recursos específicos para el centro se realizará a través de la plataforma educativa Yedra, en las condiciones y plazos que se establecen en la presente circular. 

Cálculo de la renta anual en el caso de solicitar la participación en el programa para la provisión de recursos específicos para el centro.

1. Para el cálculo de la renta anual por parte de la Consejería de Educación y Formación Profesional, se considerarán todos los ingresos de la unidad familiar: padres, madres, hermanas y/o hermanos solteros menores de 25 años (cumplidos antes del 1 de enero de 2023) y abuelos y/o abuelas de los solicitantes que convivan en el domicilio familiar. También se considerará como miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación (en el caso de madre o padre soltero o divorciado) y se tendrán en cuenta sus ingresos. Sin embargo, no se considerará como miembro computable, en el caso de divorcio o separación legal de los progenitores, aquel de ellos que no conviva con la persona solicitante, así como el resto de posibles miembros de la unidad familiar (tíos, tías, primos, primas, etc.) de la persona solicitante. No obstante, en caso de custodia compartida, se considerarán ambos progenitores. Las diferentes modalidades de familia deberán estar acreditadas en la solicitud o, en todo caso, en el centro.

2. El cálculo de la renta anual de la unidad familiar se obtendrá por agregación de las rentas obtenidas en el ejercicio 2022 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, los sustentadores principales (padre y madre) al 100% y el resto de los miembros (abuelos, abuelas, hermanos y/o y hermanos) al 50 %. Para el cálculo de la renta familiar, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a 2018, 2019, 2020 y 2021. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Calculada la renta familiar, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

a) 525 euros por cada hijo e hija, incluido el alumno o la alumna que conviva en el domicilio familiar cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tengan derecho a este beneficio.

b) 1.811 euros cuando la minusvalía, legalmente calificada de los alumnos y las alumnas o hermanos y/o hermanas de estos, sea de grado igual o superior al 33%. Esta deducción será de 2.881 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 65%. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AKR0CCrHTVj6dE68daJI71DJLYdAU3n8j

c) 525 euros por cada hijo e hija, incluido el alumno o la alumna, que conviva en el domicilio familiar cuando se trate de familias monoparentales de categoría general y 800 euros para familias monoparentales de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio, según se recoge en la disposición adicional única del Decreto 26/2019, de 14 de marzo.




BECAS COMEDOR ESCOLAR CURSO 2023/2024:

PLAZO DE SOLICITUD:
Periodo ordinario:  del 1 al 30 de junio de 2023.
Periodo extraordinario: del 1 al 20 de septiembre de 2023.


La solicitud puede realizarse por dos vías: 

- En el centro (llamar para pedir cita).
Pueden pasar a recoger la solicitud en papel de lunes a jueves de 9 a 9:50 o escribir /llamar al colegio para que se la demos a su hijo/a, o imprimirla pinchando aquí. 👉 SOLICITUD 

- De forma telemática, a través de la plataforma YEDRASi el interesado desea aportar documentación, deberá remitirla por email al centro docente.