Condiciones de participación del
alumnado.
1. Para la provisión de recursos
generales será necesario que el alumnado participante esté matriculado en el
curso 2023-2024 en Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y que
solicite participar en el programa en los plazos y en las condiciones que el
centro educativo determine. Dicha participación supondrá la aceptación de las
obligaciones derivadas de lo dispuesto en la Orden ECD/87/2016, de 21 de julio,
así como lo establecido en las Normas de Organización y Funcionamiento del
centro.
2. Para la provisión de
recursos específicos para el centro podrá participar todo el alumnado al que se
refiere el apartado anterior, cuando la renta de la unidad familiar no supere
el salario mínimo interprofesional (15.120€ anuales). La participación del alumnado
para la provisión de recursos específicos para el centro se realizará a través
de la plataforma educativa Yedra, en las condiciones y plazos que se establecen
en la presente circular.
Cálculo de la renta anual en
el caso de solicitar la participación en el programa para la provisión de
recursos específicos para el centro.
1. Para el cálculo de la renta
anual por parte de la Consejería de Educación y Formación Profesional, se
considerarán todos los ingresos de la unidad familiar: padres, madres, hermanas
y/o hermanos solteros menores de 25 años (cumplidos antes del 1 de enero de
2023) y abuelos y/o abuelas de los solicitantes que convivan en el domicilio
familiar. También se considerará como miembro computable el nuevo cónyuge o
persona unida por análoga relación (en el caso de madre o padre soltero o
divorciado) y se tendrán en cuenta sus ingresos. Sin embargo, no se considerará
como miembro computable, en el caso de divorcio o separación legal de los
progenitores, aquel de ellos que no conviva con la persona solicitante, así
como el resto de posibles miembros de la unidad familiar (tíos, tías, primos,
primas, etc.) de la persona solicitante. No obstante, en caso de custodia
compartida, se considerarán ambos progenitores. Las diferentes modalidades de
familia deberán estar acreditadas en la solicitud o, en todo caso, en el centro.
2. El cálculo de la renta anual
de la unidad familiar se obtendrá por agregación de las rentas obtenidas en el
ejercicio 2022 de cada uno de los miembros computables de la familia que
obtengan ingresos de cualquier naturaleza, los sustentadores principales (padre
y madre) al 100% y el resto de los miembros (abuelos, abuelas, hermanos y/o y
hermanos) al 50 %. Para el cálculo de la renta familiar, se sumará la base
imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos netos
negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales y el saldo neto negativo de
rendimientos del capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro
correspondiente a 2018, 2019, 2020 y 2021. De este resultado se restará la
cuota resultante de la autoliquidación.
3. Calculada la renta familiar,
podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos
siguientes:
a) 525 euros
por cada hijo e hija, incluido el alumno o la alumna que conviva en el
domicilio familiar cuando se trate de familias numerosas de categoría general y
800 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tengan
derecho a este beneficio.
b) 1.811 euros cuando la minusvalía, legalmente calificada de los alumnos y las alumnas o hermanos y/o hermanas de estos, sea de grado igual o superior al 33%. Esta deducción será de 2.881 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 65%. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AKR0CCrHTVj6dE68daJI71DJLYdAU3n8j
c) 525 euros
por cada hijo e hija, incluido el alumno o la alumna, que conviva en el domicilio
familiar cuando se trate de familias monoparentales de categoría general y 800
euros para familias monoparentales de categoría especial, siempre que tenga
derecho a este beneficio, según se recoge en la disposición adicional única del
Decreto 26/2019, de 14 de marzo.